EXIME DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA A LA COMISION ESPECIAL DE SANEAMIENTO, CREADA POR LEY Nº 16.536
Núm. 283.- Santiago, 22 de Enero de 1974.- Visto lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dar su aprobación al siguiente
Decreto ley:
"Artículo único.- La Comisión Especial de Saneamiento, creada por la ley Nº 16.536, estará exenta de todo impuesto, tasa, derecho o contribución municipal.
Respecto de los tributos fiscales, sea que ellos tengan el carácter de impuestos, contribuciones, tasas, derechos u otro tipo de gravámenes, incluso los que se perciban por las aduanas, la Comisión Especial de Saneamiento tendrá el mismo régimen que afecta a las Municipalidades, gozando por lo tanto, de las rebajas que beneficien actualmente o en el futuro a dichas corporaciones."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.