ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Y MODIFICA DECRETO Nº623, DE 2000
Núm. 72.- Santiago, 1º de febrero de 2001.- Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS Nº 355 de 1995, Nº 510 de 1997, Nº 196 de 1998, Nº 48 de 1999, Nº 521, Nº 572 y Nº 623, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 898 de 20 de diciembre y Nº 906 de 21 de diciembre, ambos de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Ord/Z2/Nº 90/99 de 28 de septiembre de 1999, Ord/Z2/Nº 12/00 de 18 de febrero, Ord/Z2/Nº 17/00 de 4 de marzo, Ord/Z2/Nº 90/00 de 24 de agosto y Ord/Z2/Nº 138/00 de 19 de diciembre, todos de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/4103 S.S.P. de 28 de septiembre de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA Nº 13000/137 S.S.P. de 10 de noviembre de 2000; la ley Nº 10.336,
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de tres áreas de manejo en los sectores denominados Chañaral de Aceituno (Sector B), Los Corrales (Sector B) y Caleta Pan de Azúcar, III Región.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la III Región, en los sectores que a continuación se indican:
1) En el sector denominado Chañaral de Aceituno, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR B
(Carta IGM Nº 2845-7115; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967)
Vértice Latitud S Longitud W.
A 28°58'54,81" 71°31'24,92"
B 28°58'54,81" 71°31'32,86"
C 28°59'08,75" 71°31'16,06"
D 28°59'01,62" 71°30'48,00"
E 28°58'33,72" 71°30'18,27"
F 28°58'31,62" 71°30'20,86"
2) En el sector denominado Los Corrales, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR B
(Carta IGM Nº 2815-7100; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967)
Vértice Latitud S Longitud W.
A 28°18'42,81" 71°11'10,64"
B 28°18'42,81" 71°11'16,88"
C 28°19'47,35" 71°10'45,78"
D 28°19'36,64" 71°10'14,50"
3) En el sector denominado Caleta Pan de Azúcar, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(Carta IGM Nº 2600-7030; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1972)
Vértice Latitud S Longitud W.
A 26°03'30,81 70°39'19,70"
B 26°03'30,81 70°40'04,30"
C 26°07'51,89 70°39'39,05"
D 26°07'51,89 70°39'03,22"
Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4º.- Modifícase los numerales 2) y 3) de artículo 1º del DS Nº 623 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar la frase ''Carta IGM Nº 2360-7030'' por ''Carta IGM Nº 2630-7030''.
Artículo 5º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Edith Saa Collantes, Subsecretario de Pesca (S).