APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO CONCURSABLE PARA ESCUELAS ARTISTICAS 2001
Núm. 73.- Santiago, 1 de Febrero de 2001.
Considerando:
Que es de competencia del Ministerio de Educación estimular el desarrollo cultural, la creación artística, la protección y el incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Que estas funciones le corresponden a la División de Extensión Cultural, como asimismo le compete proponer las normas generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio.
Que dentro del marco anterior, la División de Extensión Cultural, de acuerdo a sus objetivos y metas ministeriales para el año 2001, se ha propuesto apoyar el desarrollo de establecimientos especializados en la Educación Artística, considerando la precariedad en la que ellos se encuentran, lo que contrasta con el valioso aporte en el campo de la educación por el arte realizado por los mencionados centros educativos desde su creación.
Que el apoyo de estas escuelas significará un mejoramiento sustantivo de sus programas educativos, potenciando el desarrollo integral de los estudiantes y de la comunidad.
Que la Ley de Presupuesto para el año 2001 contempla en el Subtítulo 25, Item 33, asignación 096 del Programa 01 de la Subsecretaría de Educación, un fondo concursable destinado a apoyar el desarrollo de los establecimientos educacionales especializados en cultura y difusión artística, reconocidos con dichas especializaciones por el Ministerio de Educación.
Que es necesario reglamentar los procedimientos de postulación y selección de los proyectos de este fondo concursable, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; artículos 1º y 2º letras a) y b), 4º y 9º de la ley Nº 18.956 de 1990; ley Nº 19.702 de 2000, y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo Concursable para Escuelas Artísticas del Ministerio de Educación, establecido por la Ley Nº 19.702 de 2000, de Presupuesto General de la Nación para el año 2001, destinado a apoyar el desarrollo de los establecimientos educacionales especializados en cultura y difusión artística, reconocidos con dichas especializaciones por el Ministerio de Educación.
DEL FONDO CONCURSABLE PARA ESCUELAS ARTISTICAS
Artículo 1º: El Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo Concursable para Escuelas Artísticas.
Artículo 2º: Los recursos del Fondo Concursable para Escuelas Artísticas, se destinarán a apoyar el desarrollo de los establecimientos educacionales especializados en educación artística reconocidos, destinándose al financiamiento total o parcial de los proyectos, programas y acciones referidos a:
a) Infraestructura, considerando proyectos de mejora, habilitación o remodelación de salas, talleres y otros espacios que sirvan dentro del establecimiento para el desarrollo de las distintas actividades. Se excluye el financiamiento de proyectos de construcción.
b) Material de Enseñanza-Aprendizaje, considerando proyectos que consistan en la adquisición de material especializado para el desarrollo de actividades artísticas específicas, tales como, compra de instrumentos musicales, equipamiento de salas y talleres de estudio, material didáctico de apoyo a la docencia entre otros.
c) Programa de Perfeccionamiento, considerando proyectos que comprendan la participación de profesores de las escuelas artísticas en cursos, talleres, seminarios u otros, para su perfeccionamiento en el ámbito de la educación artística, tanto, en Chile como en el extranjero.
d) Programa de Mejoramiento Curricular, considerando proyectos destinados a mejorar el diseño y desarrollo de los Planes y Programas de las escuelas. Se pueden postular proyectos de creación e investigación que permitan la aplicación de nuevas metodologías de enseñanza y materiales educativos para la educación artística.
e) Programa de Residencias para Artistas y Pedagogos, considerando proyectos consistentes en la permanencia individual o de equipos multidisciplinarios de artistas o pedagogos de reconocida trayectoria, quienes diseñan e implementan metodologías creativas y pedagógicas que tienden a mejorar, innovar y actualizar el proceso de enseñanza-aprendizaje en educación artística. Las propuestas de permanencia deben tener una duración máxima de seis meses.
f) Extensión y Difusión, considerando propuestas de creación y metodologías de difusión, que signifiquen explorar nuevos caminos de contacto con la comunidad local, regional y nacional. Los proyectos de difusión podrán ser presentados en cualquier disciplina artística y ejecutados mediante giras de orquestas, exposiciones de artes visuales, ediciones y publicaciones, manuales, audiovisuales e internet, entre otros formatos.
DEL CONCURSO DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES
Artículo 3º: La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, efectuará la convocatoria al concurso de proyectos, programas y acciones a través de Secretarías Regionales Ministeriales de Educación. Dichos organismos convocarán con anticipación de, a lo menos treinta (30) días a la fecha de cierre de postulación de proyectos, a los establecimientos educacionales especializados en cultura y difusión artística que correspondan a su región y que estén reconocidos con dichas especialidades por el Ministerio de Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo NacionalDTO 396, EDUCACION
Art. único
D.O. 26.01.2004 de la Cultura y las Artes podrá efectuar dentro del mismo año calendario más de un concurso. Para este efecto, deberá certificarse por el Subdirector Nacional de dicho Consejo el hecho de no haberse asignado la totalidad de los fondos concursables y en este caso, se efectuará la correspondiente convocatoria para un nuevo concurso, el que se regirá por el presente reglamento.
Art. único
D.O. 26.01.2004 de la Cultura y las Artes podrá efectuar dentro del mismo año calendario más de un concurso. Para este efecto, deberá certificarse por el Subdirector Nacional de dicho Consejo el hecho de no haberse asignado la totalidad de los fondos concursables y en este caso, se efectuará la correspondiente convocatoria para un nuevo concurso, el que se regirá por el presente reglamento.
Artículo 4º: Los proyectos deberán presentarse individualizados y descritos en forma que determine la autoridad convocante, según el contenido de las bases y formularios de postulación.
Artículo 5º: Las bases fijarán los plazos para la presentación de los proyectos, los montos máximos de recursos que puedan solicitarse para los mismos, las áreas que defina como prioritarias y demás antecedentes que requiera la convocatoria.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROYECTOS
Artículo 6º: Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Deberán presentarse a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento que postule.
b) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de cierre de período de postulación, realizarán una primera evaluación fundada de los proyectos presentados por los establecimientos localizados en su Región. El resultado de la evaluación y sus fundamentos, deberán ser enviados junto a todos los proyectos presentados a su Región directamente a la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, dentro del plazo de tres (3) días contados desde la fecha de término de la evaluación regional. Dicha evaluación será considerada como un antecedente para la selección definitiva de los proyectos.
c) La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, procederá a efectuar la revisión del cumplimiento de las condiciones exigidas en la postulación y bases del concurso, evaluará y seleccionará los proyectos dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de cierre del concurso.
La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, podrá contar con asesoría de evaluadores externos.
DE LOS CONVENIOS DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS
Artículo 7º: El representante legal del establecimiento responsable de cada proyecto seleccionado, deberá firmar un convenio de ejecución del proyecto con el Ministerio de Educación, que contendrá los derechos y obligaciones de ambas partes.
Delégase en el Jefe de División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, la facultad de suscribir y aprobar los convenios de ejecución de los proyectos correspondientes a la Región Metropolitana, y en el resto de las regiones en el respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación. Dichos covenios comenzarán a regir una vez tramitado totalmente el acto administrativo aprobatorio.
Artículo 8º: La División de Extensión Cultural fijará las normas que aseguren que los recursos asignados serán utilizados de acuerdo a lo estipulado en los convenios y las fechas señaladas en las bases. Del mismo modo, podrá autorizar eventuales modificaciones a las fechas de inicio de los proyectos, aun cuando la fecha de término de actividades no podrá exceder del 31 de diciembre del año 2001. Para cumplir con esta facultad la División de Extensión Cultural contará con la colaboración de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda.
En caso de incumplimiento de las condiciones señaladas en el convenio la División de Extensión Cultural podrá suspender parcial o totalmente los aportes asignados a un proyecto.
Artículo 9º: Los recursos con que el Fondo Concursable para Escuelas Artísticas concurra a financiar, en todo o en parte los proyectos seleccionados, se entregarán una vez suscrito el convenio respectivo, de acuerdo a la modalidad de entrega determinada en cada convenio, según la naturaleza de cada proyecto, y tramitado totalmente el acto administrativo que aprueba cada uno de ellos.
Los recursos asignados para la ejecución de los proyectos deberán ser caucionados mediante una letra de cambio emitida a la vista, autorizada ante Notario Público, extendida a favor del Ministerio de Educación por el total de los fondos, la cual deberá entregarse al momento de suscripción del convenio.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Patricio Vilaplana Barbaris, Subsecretario de Educación (S).