Artículo 6° bis: El Consejo sesionará Decreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N° 5
D.O. 22.08.2025
con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por simple mayoría, salvo lo dispuesto en los artículos 9° y 12° de este Reglamento y lo establecido en el artículo 29°, letras g) y ñ), del decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    En caso de empate, decidirá el voto de quien presida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del presente Reglamento.