DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

    Artículo 8°.- Podrán afiliarse al Servicio las peDecreto 58 EXENTO,
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rsonas que tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios del Ministerio de Educación.
    Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar de la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
    Durante el período de suspensión referido en el inciso precedente y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de los afiliados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda, una vez que adquiera la calidad de jubilado.

    Artículo 9°.- Tanto la afiliación como la desafiliaciónDecreto 58 EXENTO,
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al Servicio serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo del Servicio, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.
    El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación en los siguientes casos:

    a) Cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio, y
    b) Cuando el solicitante se encuentre afiliado a otro Servicio de Bienestar que perciba el aporte contemplado en el artículo 23° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio del Interior.

    La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación. Se entiende por reafiliación aquella solicitud de afiliación al Servicio efectuada por una persona que, habiendo sido afiliada a éste, dejó de serlo, y que con posterioridad decide nuevamente incorporarse al Servicio.

    Artículo 10°.- El afiliado,Decreto 58 EXENTO,
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mientras mantenga su calidad de tal, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.
    La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicio, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos ante el Servicio.
    Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.