Artículo 8°.- Podrán afiliarse al Servicio las peDecreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N° 7
D.O. 22.08.2025
rsonas que tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios del Ministerio de Educación.
    Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar de la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
    Durante el período de suspensión referido en el inciso precedente y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de los afiliados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda, una vez que adquiera la calidad de jubilado.