Artículo 9°.- Tanto la afiliación como la desafiliaciónDecreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N° 7
D.O. 22.08.2025 al Servicio serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo del Servicio, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.
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Art. segundo N° 7
D.O. 22.08.2025 al Servicio serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo del Servicio, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.
El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio, y
b) Cuando el solicitante se encuentre afiliado a otro Servicio de Bienestar que perciba el aporte contemplado en el artículo 23° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio del Interior.
La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación. Se entiende por reafiliación aquella solicitud de afiliación al Servicio efectuada por una persona que, habiendo sido afiliada a éste, dejó de serlo, y que con posterioridad decide nuevamente incorporarse al Servicio.