Artículo 10°.- El afiliado,Decreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N° 7
D.O. 22.08.2025 mientras mantenga su calidad de tal, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.
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Art. segundo N° 7
D.O. 22.08.2025 mientras mantenga su calidad de tal, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.
La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicio, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos ante el Servicio.
Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.