Artículo 3º: La Administración delDecreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N° 2
D.O. 22.08.2025 Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo, en adelante el "Consejo", compuesto por un total de ocho miembros, que a continuación se indican:
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Art. segundo N° 2
D.O. 22.08.2025 Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo, en adelante el "Consejo", compuesto por un total de ocho miembros, que a continuación se indican:
a) El Subsecretario(a) de Educación, quien lo presidirá, o la persona que este(a) designe especialmente al efecto, quien deberá tener el carácter de Jefe(a) de Departamento, División o detentar una jefatura de un nivel jerárquico equivalente, y deberá ser distinto al del literal siguiente;
b) El Jefe(a) del Departamento de Administración General del Ministerio de Educación, o la persona que éste designe especialmente al efecto mediante oficio dirigido al Presidente(a) del Consejo, quien deberá tener el carácter de Jefe(a) de Departamento, División o detentar una jefatura de un nivel jerárquico equivalente. El consejero nombrado en virtud de este literal presidirá el Consejo en ausencia del funcionario individualizado en el literal anterior;
c) El Subsecretario(a) de Educación Parvularia o el Subsecretario(a) de Educación Superior, o la persona que la respectiva autoridad designe especialmente al efecto mediante oficio dirigido al Presidente del Consejo, quien deberá tener el carácter de Jefe de Departamento, División o detentar una jefatura de un nivel jerárquico equivalente. Para formar parte del Consejo, la respectiva Subsecretaría deberá contar con al menos el ochenta por ciento de funcionarios afiliados al Servicio. Si ambas Subsecretarías cumplen con dicho porcentaje, integrará el Consejo la Subsecretaría que tenga mayor número de afiliados. Si ninguna de las Subsecretarías posee el ochenta por ciento de funcionarios afiliados, la designación recaerá en el (la) Jefe(a) del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la Subsecretaría de Educación;
d) Un abogado perteneciente a la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación, designado(a) especialmente al efecto por el (la) Jefe de dicha División, mediante oficio dirigido al presidente del Consejo, y
e) Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General. Si existiere más de una Asociación que cumpliere tal requisito, el derecho de designación recaerá en la asociación que cuente con mayor número de socios. En el evento que ninguna de las asociaciones de funcionarios cumpla con el porcentaje de afiliados exigido en el Reglamento General, se procederá a la elección de los cuatro representantes por votación directa.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados durarán dos años en sus cargos, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 19° del Reglamento General, pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos adicionales.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo derecho a voz y las atribuciones previstas en el artículo 31° del Reglamento General.