Artículo 5º: Para ser elegido representanteDecreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N° 3
D.O. 22.08.2025
de los afiliados, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar, con una antigüedad de a lo menos dos años;
    b) No ser integrante del Consejo en representación de la entidad empleadora;
    c) No haber sido objeto de una medida disciplinaria durante el año anterior a la elección;
    d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio, y
    e) No haber sido cesado como integrante del Consejo Administrativo en representación de los afiliados por inasistencia sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas de dicho Consejo.