Artículo 7º: El Consejo, además de lo Decreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N° 6
D.O. 22.08.2025dispuesto en el artículo 29° del Reglamento General, tendrá las siguientes funciones:
TRABAJO
Art. segundo N° 6
D.O. 22.08.2025dispuesto en el artículo 29° del Reglamento General, tendrá las siguientes funciones:
a) Informar anualmente al Subsecretario(a) de Educación, en su calidad de Jefe Administrativo del Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° de la ley N° 18.956, los requerimientos de dotación de personal, infraestructura y bienes que, en general, sean necesarios para el uso y funcionamiento del Servicio de Bienestar;
b) Fijar, a lo menos una vez al año, la tasa de interés de los préstamos que otorgue el Servicio, ajustándose a la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, y
c) Reportar toda situación de relevancia al Subsecretario(a) de Educación, poniendo a su disposición la totalidad de los antecedentes.