Artículo 11º: El Servicio se financiará con los siguientes recursos:
a) Una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados no superior al 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;
b) Con los aportes que anualmente se consulten Decreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 8 a)
D.O. 22.08.2025en el presupuesto de la Subsecretaría de Educación, de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Subsecretaría de Educación Superior, que éstas efectuarán conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;
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Art. segundo N°s 7 y 8 a)
D.O. 22.08.2025en el presupuesto de la Subsecretaría de Educación, de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Subsecretaría de Educación Superior, que éstas efectuarán conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;
c) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo, cuyo monto no podrá ser superior a un 3%Decreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 8 b)
D.O. 22.08.2025 de las remuneraciones imponibles para pensiones y que fijará anualmente el Consejo Administrativo;
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Art. segundo N°s 7 y 8 b)
D.O. 22.08.2025 de las remuneraciones imponibles para pensiones y que fijará anualmente el Consejo Administrativo;
d) Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta un 1% de sus pensiones, que será fijado anualmente por el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional, la cual será de cargo del afiliado jubilado;
e) Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio a sus afiliados;
f) Con las comisiones que perciba el Servicio en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados;
g) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias;
h) Con los excedentes que se generen en la administración de servicios dependientes, e
i) Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtengan a cualquier título.
j) Con los aportes extraordinariosDecreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 8 c)
D.O. 22.08.2025 de los afiliados, acordados por la mayoría de los mismos.
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Art. segundo N°s 7 y 8 c)
D.O. 22.08.2025 de los afiliados, acordados por la mayoría de los mismos.