Artículo 12º: Los fondos del ServiciDecreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N°s 7 y 9
D.O. 22.08.2025
o serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y contra ella podrán girar conjuntamente el Jefe(a) del Servicio de Bienestar y el funcionario del Servicio de Bienestar que para dichos efectos sea designado(a) anualmente por el Consejo Administrativo. En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados, podrán girar en calidad de suplentes los funcionarios que hayan sido designados en dicha calidad por el Consejo Administrativo.
    Sin perjuicio de lo anterior, y actuando las mismas personas citadas en el inciso anterior, también podrán invertirse los fondos en el mercado de capitales, en conformidad a las autorizaciones que otorgue el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las normas legales vigentes.
    El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá invertir fondos en el mercado de capitales.