Artículo 13º: El Servicio podrá otorgar, en la medida que sus recursos lo permitan, ayudas de carácter médico a sus afiliados, y a sus cargas familiares, por los siguientes conceptos:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesistas y arsenaleras;
c) Hospitalizaciones;
d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
e) Atención odontológica;
f) Medicamentos;
g) Implantes no cosméticosDecreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 10 a)
D.O. 22.08.2025;
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h) Marcapasos;
i) Tratamientos médicos especializados que Decreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 10 b)
D.O. 22.08.2025digan relación con motivos de salud no estéticos o de otra índole;
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Art. segundo N°s 7 y 10 b)
D.O. 22.08.2025digan relación con motivos de salud no estéticos o de otra índole;
j) consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
l) Toma de muestra de exámenes a domicilio;
m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
n) Atención obstétrica;
ñ) Traslado de enfermos; y
o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.
p) Otros Exámenes y tratamientos no codificados por Fonasa o por las isapresDecreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 10 c)
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q) Financiamiento de parte o el total de los deducibles de seguros complementarios de salud contratados por el Servicio de Bienestar
El Consejo Administrativo determinará, a lo menos anualmente, los porcentajes de las ayudas que serán de cargo del Servicio y el monto máximo a que podrán ascender para cada prestación. Lo anteriorDecreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 10 d)
D.O. 22.08.2025 será publicado en el sitio electrónico del Servicio.
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