Artículo 14º: El Servicio podrá implementaDecreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N°s 7 y 11
D.O. 22.08.2025
r y financiar acciones de fomento y prevención de la salud mediante la organización y administración de clínicas médicas o dentales, en cuyo caso deberá cumplirse lo siguiente:

1.- Cada profesional de la clínica deberá solicitar al encargado de compras los materiales, medicamentos instrumental o servicios respectivos con indicación de cantidades, marcas, procedencias y otras indicaciones que sean necesarias.
2.- Los socios tendrán el derecho de solicitar fotocopias de sus fichas médicas y dentales, exámenes y diagnósticos radiográficos.