Artículo 15º: El Servicio podrá otorgar los siguientes beneficios, no sujetoDecreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 12 a)
D.O. 22.08.2025s a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
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Art. segundo N°s 7 y 12 a)
D.O. 22.08.2025s a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
A) Nacimiento o adopción: Se concederáDecreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 12 b)
D.O. 22.08.2025 un monto en dinero por el nacimiento o adopción de cada hijo. En caso de nacimiento o adopciones múltiples, se otorgará tantas ayudas como hijos nazcan o se adopten. En el caso de la adopción, la ayuda podrá solicitarse una vez que se haya otorgado el cuidado personal del niño o niña, a quienes hayan manifestado al tribunal su voluntad de adoptarlo(s) y cumplan los requisitos previstos en los artículos 20°, 21° y 22° de la ley N° 19.620, o se le reconozca como carga legal. En el caso de tener ambos padres la calidad de afiliados, se pagará el beneficio a ambos.
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Art. segundo N°s 7 y 12 b)
D.O. 22.08.2025 un monto en dinero por el nacimiento o adopción de cada hijo. En caso de nacimiento o adopciones múltiples, se otorgará tantas ayudas como hijos nazcan o se adopten. En el caso de la adopción, la ayuda podrá solicitarse una vez que se haya otorgado el cuidado personal del niño o niña, a quienes hayan manifestado al tribunal su voluntad de adoptarlo(s) y cumplan los requisitos previstos en los artículos 20°, 21° y 22° de la ley N° 19.620, o se le reconozca como carga legal. En el caso de tener ambos padres la calidad de afiliados, se pagará el beneficio a ambos.
B) Matrimonio: Se concederá una ayuda al afiliado que acredite haber contraído matrimonio. Si ambos cónyuges son afiliados, el beneficio le corresponderá a ambos;
C) Acuerdo de Unión Civil: Se concederáDecreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 12 c)
D.O. 22.08.2025 un monto en dinero cuando el afiliado celebre el Acuerdo, o lo hubiere celebrado dentro de los tres últimos años desde que lo requiere, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.830. Si ambos contrayentes fueran afiliados, se otorgará el beneficio a cada uno de ellos.
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Art. segundo N°s 7 y 12 c)
D.O. 22.08.2025 un monto en dinero cuando el afiliado celebre el Acuerdo, o lo hubiere celebrado dentro de los tres últimos años desde que lo requiere, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.830. Si ambos contrayentes fueran afiliados, se otorgará el beneficio a cada uno de ellos.
D) Fallecimiento: Se otorgará unDecreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 12 d)
D.O. 22.08.2025 monto en dinero en caso de fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato a partir del 5° mes de gestación y del hijo recién nacido que no hubiere sido reconocido aún como carga familiar.
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Art. segundo N°s 7 y 12 d)
D.O. 22.08.2025 monto en dinero en caso de fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato a partir del 5° mes de gestación y del hijo recién nacido que no hubiere sido reconocido aún como carga familiar.
En el caso de muerte del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1. A las personas designadas expresamente por el afiliado.
2. Al o la cónyuge sobreviviente.
3. Al sobreviviente de la Unión Civil.
4. A los hijos.
5. A los padres.
6. A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral, hasta el monto documentado de dichos gastos, a excepción de la empresa funeraria.
E) Educación: Se concederá una asignaciónde Decreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 12 e)
D.O. 22.08.2025escolaridad anual, para los afiliados y sus cargas legales que se encuentren cursando estudios regulares en primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, en los niveles de educación básica, media humanista-científico o técnico profesional, o superior (pregrado), en algún establecimiento estatal o reconocido por el Estado. Este beneficio se hará extensible a las cargas legales que asistan a establecimientos de educación diferencial.
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Art. segundo N°s 7 y 12 e)
D.O. 22.08.2025escolaridad anual, para los afiliados y sus cargas legales que se encuentren cursando estudios regulares en primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, en los niveles de educación básica, media humanista-científico o técnico profesional, o superior (pregrado), en algún establecimiento estatal o reconocido por el Estado. Este beneficio se hará extensible a las cargas legales que asistan a establecimientos de educación diferencial.
F) Becas de Estudio: Se podrá conceder una ayuda económica en casos excepcionales destinada a complementar los gastos derivados de la educación del afiliado, o de sus cargas familiares.
G) Ayuda Médica: Se podrán conDecreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 12 f)
D.O. 22.08.2025ceder aportes en dinero por este concepto en caso de enfermedades y/o accidentes no cubiertos por la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que requieran tratamientos de alto costo y/o prolongados, como también la alimentación parenteral, enteral y fórmulas hipoalergénicas, entre otras.
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Art. segundo N°s 7 y 12 f)
D.O. 22.08.2025ceder aportes en dinero por este concepto en caso de enfermedades y/o accidentes no cubiertos por la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que requieran tratamientos de alto costo y/o prolongados, como también la alimentación parenteral, enteral y fórmulas hipoalergénicas, entre otras.
H) Catástrofe: Se concederá un aporte enDecreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 12 g)
D.O. 22.08.2025 dinero o especies al afiliado que sufra daños graves en el bien inmueble que habite y que corresponda al domicilio registrado en el Ministerio de Educación, así como en los bienes muebles que alhajen la vivienda, por situaciones imprevistas o de fuerza mayor derivadas de accidentes, siniestros, catástrofes, fenómenos naturales, incendios, terremotos o inundaciones. Para acceder a este beneficio será necesario la comprobación del hecho que lo cause, para lo cual el afiliado deberá adjuntar los respectivos medios de prueba, tales como la certificación de Bomberos, Carabineros, u otros documentos emanados de organismos públicos competentes. Sin perjuicio de ello, será necesaria la verificación de los hechos por parte del Servicio.
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Art. segundo N°s 7 y 12 g)
D.O. 22.08.2025 dinero o especies al afiliado que sufra daños graves en el bien inmueble que habite y que corresponda al domicilio registrado en el Ministerio de Educación, así como en los bienes muebles que alhajen la vivienda, por situaciones imprevistas o de fuerza mayor derivadas de accidentes, siniestros, catástrofes, fenómenos naturales, incendios, terremotos o inundaciones. Para acceder a este beneficio será necesario la comprobación del hecho que lo cause, para lo cual el afiliado deberá adjuntar los respectivos medios de prueba, tales como la certificación de Bomberos, Carabineros, u otros documentos emanados de organismos públicos competentes. Sin perjuicio de ello, será necesaria la verificación de los hechos por parte del Servicio.
I) Condonación de Deudas: En caso de faDecreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 12 h)
D.O. 22.08.2025llecimiento de un afiliado se entenderán automáticamente condonadas las deudas por concepto de préstamos que tuviere con el Servicio.
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Art. segundo N°s 7 y 12 h)
D.O. 22.08.2025llecimiento de un afiliado se entenderán automáticamente condonadas las deudas por concepto de préstamos que tuviere con el Servicio.
J) Ayuda Decreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 12 i)
D.O. 22.08.2025Social: Se otorgará apoyo económico, en casos calificados, incluidas las pandemias y catástrofes naturales, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones personales y familiares de los afiliados, que así lo soliciten y previo informe de profesionales trabajadores sociales, que así lo avalen.
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Art. segundo N°s 7 y 12 i)
D.O. 22.08.2025Social: Se otorgará apoyo económico, en casos calificados, incluidas las pandemias y catástrofes naturales, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones personales y familiares de los afiliados, que así lo soliciten y previo informe de profesionales trabajadores sociales, que así lo avalen.
K) Otros subsidios: Se podrán otorgar beneficios escolares especiales, destinados a cargas legales del afiliado que deban recibir tratamientos psicopedagógicos, terapéuticos y fonoaudiológicos, en centros especializados o ser prestados por especialistas particulares, cuando tengan cobertura del seguro de salud complementario.