Artículo 17º: El Servicio podrá conceder,Decreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N°s 7 y 14
D.O. 22.08.2025
cuando sus recursos financieros lo permitan, los siguientes préstamos no reajustables:

    a) Médicos y Dentales: Se otorgará como complemento a los beneficios señalados en el artículo 13°.
    b) Escolares: Se podrán otorgar una vez al año y estarán destinados a solventar los gatos que demande la educación del afiliado, así como la de sus cargas reconocidas, que sigan cursos de educación parvularia, básica, media o superior (pregrado) en establecimientos del Estado o reconocidos por este.
    c) Habitacionales: Se podrán otorgar para:

    i. Ahorro para adquisición de vivienda.
    ii. Gastos operacionales por la adquisición de una vivienda propia.
    iii. Financiamiento de ampliaciones o terminaciones de viviendas propias.
    iv. Pago de dividendos en mora y/o servicios básicos.
    v. Pago de gastos comunes del inmueble que habita.

    Este préstamo podrá otorgarse a dos socios del Servicio respecto del mismo inmueble.
    d) De Auxilio: Se podrán otorgar ante problemas económicos graves y otras causas justificadas debidamente calificadas por el jefe del Servicio de Bienestar, tales como las indicadas en el artículo 15°, letra J), del presente Reglamento.
    e) Personales: Se podrán otorgar con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones familiares y/o de trabajo de los afiliados.