Artículo 18º: Los montos máximos Decreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N°s 7 y 15
D.O. 22.08.2025
de los préstamos señalados en el artículo anterior, serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo, y deberán reintegrarse en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses desde su otorgamiento, considerando sus distintos montos y circunstancias, en cuotas mensuales, iguales y sucesivas que serán descontadas a partir del mes siguiente de la entrega de tales montos.
    Los préstamos devengarán el interés corriente para operaciones no reajustables, fijado por la Comisión para el Mercado Financiero, vigentes al día primero del mes en que se otorgue el préstamo de que se trate.
    Tanto para el caso de los beneficios como de los préstamos, el Consejo Administrativo deberá elaborar la reglamentación necesaria en la que se especifique la documentación requerida para su obtención, plazos de entrega, condiciones y plazos de devolución.
    Los préstamos podrán ser solicitados a contar del mes siguiente de la fecha de afiliación, y se requerirá de una garantía de pago, para su otorgamiento, la que consiste en dos codeudores solidarios, ambos funcionarios del Ministerio de Educación.