Artículo 19º: El Servicio podrá, previo acuerdo del ConsejDecreto 58 EXENTO,
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o:

a) Administrar guarderías escolares, casas de húespedes, policlínicos, refugios, casinos del personal, complejos deportivos recreativos, centros vacacionales, gimnasios, centros culturales y cualquiera otra instalación que el Ministerio de Educación adquiera a cualquier título, o que éste u otra institución le asigne para estos fines y que sea para beneficio de sus afiliados;
b) Financiar eventos culturales, deportivos, recreativos, artísticos y de cualquier otra índole que propendan el adecuado uso del tiempo libre de sus afiliados y cargas familiares;
c) Patrocinar, asesorar y financiar cursos de perfeccionamiento, de desarrollo personal y actividades culturales tales como coros, grupos folklóricos, grupos instrumentales, u otros de similar naturalezaDecreto 58 EXENTO,
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.
d) Organizar y financiar actividades de celebraciónDecreto 58 EXENTO,
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o conmemorativas, tales como las relativas a las fiestas patrias, día del padre, día de la madre, día internacional de la mujer, aniversario del Servicio de Bienestar, día del niño, así como la organización y celebración de Navidad, y adquirir obsequios para sus afiliados y/o cargas legales hasta las edades y montos que anualmente fije el Consejo Administrativo.
e) Organizar, promover y financiar actividades de interésDecreto 58 EXENTO,
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para sus afiliados.
    Lo anterior, dependerá expresamente del presupuesto disponiblDecreto 58 EXENTO,
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e y de la aprobación que, al efecto, haga previamente el Consejo Administrativo, contando con todos los antecedentes, respaldos e información pertinentes.