Artículo 20º: El Servicio de Bienestar podráDTO 53, TRABAJO
Art. único
D.O. 14.12.2002 contratar y financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, seguros de vida y/o generales para sus afiliados, seguros de salud para sus afiliados y/o cargas familiares respecto de gastos no cubiertos por los sistemas de salud previsional. Sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a solventarDecreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N°s 7 y 17
D.O. 22.08.2025 dichos seguros.
Art. único
D.O. 14.12.2002 contratar y financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, seguros de vida y/o generales para sus afiliados, seguros de salud para sus afiliados y/o cargas familiares respecto de gastos no cubiertos por los sistemas de salud previsional. Sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a solventarDecreto 58 EXENTO,
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Art. segundo N°s 7 y 17
D.O. 22.08.2025 dichos seguros.