Artículo 21º: Los afiliadosDecreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N°s 7 y 18 a)
D.O. 22.08.2025 y sus beneficiarios tendrán derecho a percibir los beneficios médicos, de ayudas médicas, ayudas catastróficas y préstamos que otorgue el Servicio, a contar del mes siguiente a la fecha de la afiliación.
TRABAJO
Art. segundo N°s 7 y 18 a)
D.O. 22.08.2025 y sus beneficiarios tendrán derecho a percibir los beneficios médicos, de ayudas médicas, ayudas catastróficas y préstamos que otorgue el Servicio, a contar del mes siguiente a la fecha de la afiliación.
Los demás beneficios que contempla este reglamento se podrán solicitar luego de transcurridos seis (6) meses desde su afiliación o centro de los plazos especiales que se fijen en este Reglamento.
NOTA
El numeral 18 del artículo segundo del Decreto 58 Exento, Trabajo, publicado el 22.08.2025, dispone reemplazar el inciso primero del presente artículo. Sin embargo, se debe precisar que este artículo pasa a ser 21 y no 22 como lo señala el citado decreto.
El numeral 18 del artículo segundo del Decreto 58 Exento, Trabajo, publicado el 22.08.2025, dispone reemplazar el inciso primero del presente artículo. Sin embargo, se debe precisar que este artículo pasa a ser 21 y no 22 como lo señala el citado decreto.