Artículo 23°: El derecho a solicitarDecreto 58 EXENTO,
TRABAJO
Art. segundo N°s 7 y 20
D.O. 22.08.2025 cualquiera de los beneficios que concede el Servicio se extinguirá luego de transcurridos seis meses desde la fecha que hubiere ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque.
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Art. segundo N°s 7 y 20
D.O. 22.08.2025 cualquiera de los beneficios que concede el Servicio se extinguirá luego de transcurridos seis meses desde la fecha que hubiere ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque.
En el caso de los afiliados que se acogen a jubilación o estén jubilados, este plazo comenzará a regir de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del presente reglamento.