OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A.
Santiago, 18 de enero de 2001.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 23.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El decreto supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
f) El acta del 07.03.2000, correspondiente a la vigesimoctava sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprueba las bases.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 30.264 del 25.08.2000.
b) El acta del 31.07.2000, correspondiente a la vigesimonovena sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1.- Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 577 de 03.11.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2.- Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Comunicación y Telefonía Rural S.A., RUT. Nº 96.756.060-K, con domicilio en Avda. Vitacura Nº 2771, oficina 405-B, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
3.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
3.1 A lo menos un teléfono público o Centro de Llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del proyecto El Carmen, Código 001554, según el siguiente cuadro:
Localidad Comuna Región
Los Marcos Bulnes VIII
Pte. Urrutia Sta.
Margarita El Carmen VIII
El Zarzal El Carmen VIII
Los Canelos El Carmen VIII
Badillo El Carmen VIII
Trehualemu
Oriente El Carmen VIII
Aguas Azules El Carmen VIII
Los Naranjos El Carmen VIII
Maipo Abajo El Carmen VIII
Los Alpes El Carmen VIII
Trehualemu El Carmen VIII
Calle Dávila El Carmen VIII
Chamiza Bajo El Carmen VIII
Huemul El Carmen VIII
Atacalco El Carmen VIII
San Francisco El Carmen VIII
Loma Alta El Carmen VIII
El Boldo El Carmen VIII
Castañal El Carmen VIII
Los Guindos Pemuco VIII
San Pablo Pemuco VIII
Santa Julia Pemuco VIII
Los Lleuques Bajo Pinto VIII
Cerrillos Pinto VIII
Los Canelos Pinto VIII
Ranchillo Alto Yungay VIII
El Cardal Yungay VIII
Centro de Acopio
Sector Las Mulas Yungay VIII
Loma Atravesada Yungay VIII
3.2 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 3.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica a través de centros de conmutación, mediante planta externa, radioenlaces y/o a través de medios de transmisión arrendados a terceros.
Las características técnicas de las estaciones serán las siguientes:
Sistemas de transmisión:
Ubicación de los terminales:
Coord. geográficas
Localidad Ubicación Latitud Longitud
Los Marcos Los Marcos 36°51'44" 72°19'21"
Pte. Urrutia Pte. Urrutia 36°50'07" 72°00'26"
Sta. Margarita Sta. Margarita
El Zarzal El Zarzal 36°52'59" 72°07'56"
Los Canelos Los Canelos 36°56'23" 72°00'58"
Badillo Badillo 36°52'28" 72°03'16"
Trehualemu
Oriente Trehualemu
Oriente 36°55'58" 71°51'43"
Aguas Azules Aguas Azules 36°53'44" 72°04'12"
Los Naranjos Los Naranjos 36°54'31" 72°02'05"
Maipo Abajo Maipo Abajo 36°57'06" 72°01'53"
Los Alpes Los Alpes 36°54'15" 71°52'01"
Trehualemu Trehualemu 36°54'50" 71°52'35"
Calle Dávila Calle Dávila 36°55'00" 72°04'11"
Chamiza Bajo Chamiza Bajo 36°58'39" 71°52'25"
Huemul Huemul 36°53'48" 71°49'08"
Atacalco Atacalco 36°52'41" 71°37'43"
San Francisco San Francisco 36°56'18" 71°46'48"
Loma Alta Loma Alta 36°46'54" 71°46'32"
El Boldo El Boldo 36°56'22" 72°04'38"
Castañal Castañal 36°54'50" 71°49'31"
Los Guindos Los Guindos 36°59'33" 72°02'42"
San Pablo San Pablo 36°58'36" 72°04'35"
Santa Julia Santa Julia 36°59'50" 72°00'46"
Los Lleuques Bajo Los Lleuques
Bajo 36°50'50" 71°38'36"
Cerrillos Cerrillos 36°51'22" 71°36'38"
Los Canelos Los Canelos 36°52'56" 71°54'15"
Ranchillo Alto Ranchillo Alto 37°02'49" 71°55'51"
El Cardal El Cardal 37°13'56" 72°00'33"
Centro de
Acopio Sector Centro de
Acopio Sector 37°04'41" 71°46'14"
Las Mulas Las Mulas
Loma Atravesada Loma
Atravesada 37°10'52" 71°59'18"
Las características técnicas de las estaciones serán las siguientes:
Sistemas de transmisión:
Sistema Punto-Multipunto
Frecuencias
F1 = 346.50 MHz. F2 = 347.10 MHz F3 = 350.70 MHz
F4 = 351.90 MHz F5 = 352.50 MHz F6 = 361.50 MHz
F7 = 362.10 MHz. F8 = 364.50 MHz F9 = 365.10 MHz
F10 = 365.70 MHz. F11 = 366.30 MHz F12 = 366.90 MHz
F13 = 367.50 MHz. F14 = 372.30 MHz F15 = 374.60 MHz
F16 = 379.50 MHz. F17 = 380.70 MHz F18 = 381.30 MHz
F19 = 381.90 MHz. F20 = 382.50 MHz F21 = 383.10 MHz
F22 = 383.70 MHz. F23 = 384.30 MHz F24 = 384.90 MHz
- Potencia máxima : 5 Watts.
- Tipo de Emisión : 600KG7WWT.
- Sistema Radiante
Bases : Antenas omnidireccionales de
5 dBi de ganancia máxima
Terminales : Antenas yagi direccionales de
13 dBi de ganancia máxima
Sistema Punto-Punto
Frecuencias, Megahertz. (MHz)
F1 = 365.450 F1' = 381.050 F2 = 365.475 F2' = 381.075
F3 = 365.500 F3' = 381.100 F4 = 365.525 F4' = 381.125
F5 = 365.550 F5' = 381.150 F6 = 365.575 F6' = 381.175
F7 = 365.600 F7' = 381.200 F8 = 365.625 F8' = 381.225
F9 = 365.650 F9' = 381.250 F10 = 365.675 F10' =381.275
F11 = 365.700 F11' = 381.300 F12 = 365.725 F12' =381.325 F13 = 365.750 F13' = 381.350 F14 = 365.775 F14' =381.375 F15 = 365.800 F15' = 381.400 F16 = 365.825 F16' =381.425 F17 = 365.850 F17' = 381.450 F18 = 365.875 F18' =381.475 F19 = 365.900 F19' = 381.500 F20 = 365.925 F20' =381.525 F21 = 365.950 F21' = 381.550 F22 = 365.975 F22' =381.575 F23 = 366.000 F23' = 381.600 F24 = 366.025 F24' =381.625 F25 = 366.050 F25' = 381.650
- Potencia máxima : 5 Watts.
- Tipo de Emisión : 16K0F3.
- Sistema Radiante : Antenas con 13 dBi de
ganancia máxima.
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al proyecto El Carmen, Código 001554 en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de ciento ochenta y siete millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintiún pesos ($187.651.421). Impútese este gasto al ítem Nº 19-02-01-12133-85-039, Fondo del Desarrollo de las Telecomunicaciones del presupuesto vigente.
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto, correspondientes al primer llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 2000 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
5. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 3.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
6. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1 + IVA) x T x fcorr ($/minuto)
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada
local, establecido por la concesionaria,
expresado en minutos enteros.
fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de
T, según la siguiente tabla:
T 1 2 3 4 5
fcorr 1,000 0,792 0,647 0,510 0,425
El período de cobro mínimo ''T'' no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período ''T''. La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:
IPM t 0,30 IPCt 0,36 US$At 0,34 1-tt -0,22
IR t+1 = x x X
IPM 0 IPC0 US$A0 1-t0
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado
por el INE, siendo IPMt el valor del mes
anterior al de aplicación de la tarifa e
IPM0 el valor del mes de noviembre de 1995.
IPC = Indice de Precios al Consumidor publicado
por el INE, siendo IPCt el valor del mes
anterior al de aplicación de la tarifa e
IPC0 el valor del mes de noviembre de 1995.
US$A = Indice dólar ajustado US$A=US$ x (1 + tasa
arancelaria), siendo US$t el promedio de
dólar observado del mes anterior al de
aplicación de la tarifa; US$0 el promedio
del dólar observado de noviembre de 1995;
(1 + tasa arancelaria)t, la tasa
arancelaria vigente al término del mes
anterior al de aplicación de la tarifa; y
(1 + tasa arancelaria)0 igual a 1,11.
t = Tasa de Impuesto a las utilidades, siendo
t0 igual al 15% y tt la tasa de impuesto a
las utilidades vigentes al término del mes
anterior al de aplicación de la tarifa.
7. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 3.1 del presente decreto.
8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 9 meses y para su término de 14 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 15 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
9. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.