Artículo 2°.- Los contribuyentes a que se refiere este decreto ley estarán, durante el año 1974, sujetos a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 2° de la ley 17.386, modificado por el decreto ley 164, de 6 de Diciembre de 1973, relativo a pagos provisionales mensuales, con una tasa del 2%.