Artículo 2º.- Condónanse las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, más otros intereses y multas fruto de convenios suscritos con anterioridad que adeuden, a la fecha de la publicación de esta ley, los pequeños mineros y mineros artesanales, así como las sociedades legales mineras y cooperativas mineras a que se refiere el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería, que se agrega por la presente ley.
    Condónase a los pequeños mineros y mineros artesanales mencionados en el inciso precedente, el noventa por ciento del monto de las patentes mineras que adeudaren a la fecha de publicación de esta ley.".