OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION DE DATOS A GILAT TO HOME CHILE S.A.
Santiago, 4 de enero de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 6.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977.
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 27.814, de 31.07.2000.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de servicio público de transmisión de datos a la empresa Gilat to Home Chile S.A., RUT Nº 96.722.730-7, con domicilio en calle Málaga Nº 50, oficina 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una red de datos, cuya zona de servicio será el territorio de la República de Chile continental.
Asignación de Frecuencias
Banda de Frecuencias (MHz)
14.410,354-14.412,034 12.110,354-
12.112,030
Tx Rx
14.412,180-14.413,780 12.112,180-
12.113,780
Características técnicas
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 30.03.2001, PAGINA 16
Ubicación
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 30.03.2001, PAGINA 16
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Los plazos serán:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 [semana] 4 [semanas] 6 [semanas] Todos estos plazos
serán contados
desde la fecha de
publicación, en el
Diario Oficial,
del presente
decreto.
5. El plazo de duración de la concesión será de 30 años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.