"1º- Conforme a lo dispuesto en el Art. 312, del Código Orgánico de Tribunales y completándolo en lo no previsto en su texto, los Ministros y Jueces del Poder Judicial seguirán cumpliendo durante el tiempo de las audiencias, a que dicho precepto se refiere, las labores propias del despacho diario -tramitación de las causas, alegatos en su caso, atención personal de abogados y público- y en la calidad que tienen de autoridades de funciones permanentes, continuarán destinando cinco horas más, a lo menos, al día, a la redacción de las sentencias definitivas y resoluciones que requieran estudio especial, y que por ello, no hayan podido ser meditadas y escritas durante la audiencia diaria;

    "2º- Los Relatores, por su parte, en la imposibilidad de realizar el estudio de los expedientes de que deben dar cuenta al Tribunal respectivo durante las audiencias, seguirán trabajando cinco horas diarias, por lo menos, en el estudio de las causas cuya relación se les encomienda;

    "3º- El Fiscal de la Corte Suprema, los Fiscales de las Cortes de Apelaciones, y los Defensores Públicos con prohibición de ejercer la profesión de abogado, seguirán cumpliendo horario de nueve horas diarias en el despacho de los asuntos propios de su cargo;

    "4º- Los Secretarios de las Cortes y Juzgados, a su vez, seguirán destinando, fuera de las seis horas de asistencia al despacho diario, tres horas al día como mínimo para complementar la tarea propia de la audiencia, extendiendo las certificaciones que se les piden o recibiendo los escritos que las partes consideren urgentes y estarán además, permanentemente a las órdenes del Tribunal del Crimen o Civil, de que formen parte, para atender con prontitud sus labores propias.