MODIFICA EL DS. Nº 242, DE 1976

    Núm. 1.643.- Santiago, 30 de Diciembre de 1976.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

    Considerando:

    a) Que la reestructuración y regionalización del Sector Vivienda, ordenada por el DL. Nº 1.305, de 1976, implica la correspondiente adaptación administrativa y funcional;
    b) Que para el cumplimiento efectivo y eficiente de la regionalización del Sector se requiere disponer, en las distintas sedes, de profesionales especializados, lo que hace conveniente mantener durante un cierto lapso cargos que incentiven el traslado de esos profesionales a provincias:
    c) Que el encasillamiento del personal de cinco instituciones diferentes en una Planta Nacional, es un proceso complejo en su elaboración y tramitación administrativa, lo que hace indispensable ampliar el plazo fijado en la letra f) del artículo 19º del DS. Nº 242, de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que fijó la Planta Nacional y señaló el procedimiento para la provisión de sus cargos, y dictar normas complementarias para el debido término de dicho proceso,
    La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DS. Nº 242, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 12 de Agosto de 1976:

    a) Reemplázase en la letra f) del artículo 19º la frase "31 de Diciembre de 1976.", por la frase "30 de Junio de 1977.".
    b) Agrégase al artículo 19º la siguiente letra g):
"g) El Ministro determinará, de acuerdo a los antecedentes que obren en su poder y los que estime necesario requerir, el orden interno de cada grado, con el fin de fijar los escalafones de la Planta Nacional que regirán con posterioridad al decreto que declare cerrado el proceso de encasillamiento y hasta que se efectúe la calificación del personal conforme al Estatuto Administrativo y al reglamento de calificaciones que deberá dictarse al efecto. El ordenamiento podrá hacerse conjuntamente con el decreto a que se hace referencia en la parte final del artículo 21º.".
    El presente decreto ley tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre de 1976.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Carlos Granifo Harms, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.