MODIFICA LOS ARTICULOS 48 Y 136 DEL CODIGO DEL TRABAJO
Santiago, 30 de Diciembre de 1976.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 1.648.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1.- Que los artículos 48 y 136 del Código del Trabajo, actualmente vigentes, evidencian cierta rigidez conceptual, resultando inadecuadas sus disposiciones a la realidad de nuestro país y nuestra época;
2.- Que las normas establecidas en dichos artículos en ocasiones perjudican las posibilidades de incorporación plena de la mujer al moderno mundo del trabajo;
3.- Que lo anterior resulta injustificadamente restrictivo de la libertad de trabajo de la mujer e incongruente con las necesidades de desarrollo de nuestro país, y
4.- Que el Gobierno de Chile ha procedido a denunciar el Convenio Nº 4, del año 1919, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al trabajo nocturno de las mujeres, denuncia que producirá sus plenos efectos el 27 de Agosto de 1977,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del trabajo:
A) Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:
"Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales que se ejecute entre las veinte y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de una misma familia.".
B) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 136 por el siguiente:
"Regirá para los menores de dieciocho años la prohibición a que se refiere el artículo 48 de este Código.".
Artículo 2º.- El presente decreto ley regirá desde el 27 de Agosto de 1977.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Vasco Costa Ramírez, Ministro de Trabajo y Previsión Social subrogante.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Vasco Costa Ramírez, Subsecretario del Trabajo.