Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del trabajo:
A) Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:
"Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales que se ejecute entre las veinte y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de una misma familia.".
B) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 136 por el siguiente:
"Regirá para los menores de dieciocho años la prohibición a que se refiere el artículo 48 de este Código.".