OTORGA BENEFICIO, POR GRACIA, A PERSONA QUE INDICA
Santiago, 11 de Marzo de 1977.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
Núm. 1.708.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, del año 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
Que es de toda justicia reconocer al señor Manuel Bianchi Gundián los diversos cargos, funciones y períodos de desempeño público al servicio de la República por más de 65 años;
Que dentro de tal desempeño se encuentra la delicada función pública desarrollada por más de 16 años ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en representación del Estado de Chile; prestados paralelamente como docente de la Universidad de Chile, que se registran con imposiciones desde los años 1953 a 1960 y de 1962 a 1966, más otros cargos de representación ante importantes Organismos del Estado, todos los cuales no fueron susceptibles de compensarse previsionalmente;
Que para el ejercicio del derecho que se le otorga, el interesado deberá integrar, a su cuenta, las imposiciones correspondientes al período que se desempeñó como miembro de la Comisión antes señalada, y El informe favorable de la Comisión Especial creada por decreto supremo de Interior Nº 1.702, de 27 de Noviembre de 1973, la Junta de Gobierno dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Manuel Bianchi Gundián, el derecho a jubilar como profesor universitario, jornada completa, nivel "A", grado 4º de la Escala Unica de Sueldos, a contar del 1º de Julio de 1976, el tiempo servido en la Universidad de Chile entre el 1 de Abril de 1953 y el 31 de Diciembre de 1960, como así también el período en que se desempeñó como miembro de la Comisión de Derechos Humanos, a propuesta del Gobierno de Chile, por el lapso comprendido entre el 1º de Junio de 1960 y el 30 de Junio de 1976.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá las imposiciones correspondientes a los períodos señalados y que aparezcan sin cotizaciones.
Para los efectos indicados en el inciso 2º del artículo 132º del DFL. Nº 338, de 1960 el interesado deberá integrar las diferencias de imposiciones correspondientes a los 36 últimos meses del cargo en que se considera que cesó en servicios, calculadas sobre las rentas asignadas a ese empleo.
Todas las imposiciones que deba integrar o las que provengan de las diferencias a que se refiere el inciso anterior, serán pagadas en 60 mensualidades, con un interés del 6% anual, las que se descontarán de la jubilación a que tiene derecho.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.