MODIFICA DECRETO Nº 458 EXENTO, DE 2000

    Núm. 126 exento.- Santiago, 28 de marzo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 458 de 2000; Nº 99, Nº 106 y Nº 117, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º Nº 2 letra a) del decreto exento Nº 458 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que durante el período abril-julio de 2001, la cuota de captura de Merluza del sur autorizada para el área de pesca denominada Aguas Interiores Sur, se fraccionará en 150 toneladas mensuales, las cuales se imputarán a la cuota global anual de captura autorizada para la mencionada área de pesca.

    Las faenas de extracción que se efectúen en aguas del Estrecho de Magallanes se imputarán a la cuota individualizada precedentemente.

    El Servicio Nacional de Pesca establecerá el día de inicio del período de extracción, el que no podrá ser anterior al 2 ni posterior al 22 de cada mes. En la aplicación de la regla precedente, el período de extracción no podrá prolongarse en ningún caso más allá del 30 ó 31 de cada mes, según corresponda.
    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del decreto exento Nº 458 de 2000, antes individualizado, en el sentido de agregar el siguiente inciso final:

    ''En el evento que las cuotas establecidas en el artículo 1º no sean extraídas totalmente dentro del período autorizado, acrecerán para las que se establezcan para el período siguiente.''.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.