REGLAMENTA PROGRAMA DE APOYO A LA RETENCION ESCOLAR EN EDUCACION MEDIA Núm. 805.- Santiago, 28 de diciembre de 2000. Considerando: Que, es un deber del Estado y del Ministerio de Educación fomentar el desarrollo de la Educación en todos sus niveles. Que, existe la necesidad de abordar, con una estrategia específica la situación de la deserción escolar, con el fin de hacer realidad el compromiso del Supremo Gobierno de avanzar hacia un promedio de 12 años de estudio para toda la población y, de esta manera, permitir que los jóvenes de los sectores de mayor pobreza accedan a una igualdad de oportunidades, consolidando, de este modo, la Reforma Educacional. Que, deben aprobarse las normas que regularán la ejecución de las actividades que desarrollará el Programa de Apoyo a la Retención Escolar en Educación Media, de conformidad con lo dispuesto en la Partida 09 Capítulo 01, Programa 01 Subtítulo 25, Item 33-386,DTO 145, EDUCACION
Art. único a) y b)
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Glosa 26, glosa 28, del Presupuesto del Ministerio de Educación para el año 2002; y, Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956, y 19.774; artículos 32 Nº 8 y 35 de la ConstituciónDTO 145, EDUCACION
Art. único c)
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Política de la República de Chile; y resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. D e c r e t o:
    Artículo 1º: La ejecución del Programa de Apoyo a la Retención Escolar en Educación Media, se ajustará a las disposiciones que fija el presente decreto.
    Artículo 2º: Las líneas de acción y las actividades cuya ejecución comprende el desarrollo del Programa de Apoyo a la Retención Escolar en Educación Media durante
el año 2002, son las siguientes:DTO 145, EDUCACION
Art. único a) y d)
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a)  Asignación de 10.000 becas anuales de $148.000.- cada una, para estudiantes que presentan mayor riesgo de deserción escolar y quienes, a la vez, se comprometen a perseverar en completar la enseñanza media.
    A esta beca podrán postular los alumnos regulares de cualquier curso de enseñanza media de establecimientos educacionales adscritos al Programa.
    La solicitud de postulación contendrá una encuesta sobre el nivel socioeconómico y la situación educativa del postulante, en la cual se considerarán variables tales como ingresos y situación ocupacional de grupo familiar, grado de ruralidad del alumno, historial de repitencia, promedio de notas y si las hubiere, otras variables que afecten transitoria o permanentemente el nivel socioeconómico de la familia.
    Los directores de los establecimientos educacionales a los que pertenecen los postulantes harán llegar la solicitud a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, a través de los Departamentos Provinciales de Educación.
    La selección de los beneficiarios será efectuada por el Secretario Regional Ministerial de Educación, con los antecedentes de postulación y los estudios de focalización que se manejan en los municipios y organismos públicos de la Región.
    Los resultados de la selección se comunicarán a través de los Departamentos Provinciales de Educación, a los Directores de los Establecimientos Educacionales que presentaron postulaciones, quienes a su vez deberán realizar la notificación correspondiente al alumno o al apoderado respectivo.
b)  Mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y de equipamiento de internados de dependencia municipal, particular subvencionado y los regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, pertenecientes a todas lasDTO 145, EDUCACION
Art. único e)
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Regiones, mediante el aporte de equipamiento en calefacción, servicios higiénicos, alojamiento e implementación de programas pedagógicos, recreativos y sociales, entre otros similares.
c)  Desarrollo de planes de acción orientados a disminuir las tasas de retiro y repitencia y a mejorar los resultados educativos en los liceos incorporados al presente Programa, cuyo diseño y ejecución será responsabilidad de los propios establecimientos.

d)  Realización de visitas de supervisión pedagógicas, jornadas, talleres, encuentros, seminarios y cursos destinados a profesores, alumnos, tutores, ayudantes y supervisores de los liceos beneficiarios del presente Programa.

e)  Elaboración, impresión y distribución de cuadernos, manuales, guías, cartillas, afiches y fichas técnicas para docentes, monitores y supervisores que participarán en las distintas actividades de capacitación de este Programa.

f)  Realización de eventos de difusión del Programa tales como jornadas, actos público y seminarios, entre otros.
g)  Desarrollo de estudios y proyectos en ámbitosDTO 145, EDUCACION
Art. único f)
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pedagógicos, de integración sociocultural, de promoción psicosocial y, en general, de atención integral de la calidad de vida de los estudiantes de los liceos seleccionados en el Programa, destinados a configurar una mejor comprensión del problema de la deserción escolar, así como también al seguimiento de las acciones señaladas para este Programa.

    Artículo 3º: Los establecimientos educacionales en los que se ejecutará el Programa reglado por el presente decreto, serán determinados de acuerdo con los parámetros establecidos en el documento denominado Estudio de Estratificación de la Enseñanza Media del año 1999, del Ministerio de Educación.

    Artículo 4º: La ejecución del Programa de Apoyo a la Retención Escolar en Educación Media, comprende la celebración de todos aquellos actos jurídicos con las personas naturales o jurídicas que corresponda, necesarios para la implementación de las actividades, entre los que se consideran aquellos que digan relación con los actos de operación del presente Programa.
    Artículo 5º: El gasto que demanda la aplicación del Programa de Apoyo a la Retención Escolar en Educación Media, se imputará a la Partida 09 Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 25, Item 33-386, glosa 26 del PresupuestoDTO 145, EDUCACION
Art. único a) y g)
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del Ministerio de Educación para el año 2002.
    Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Mario Marcell Cullell, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente  a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.