MODIFICA DECRETO Nº 127, DE 1998
Santiago, 13 de febrero de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 20.- Visto: La ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; el D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1998, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el D.S. Nº 127, de 1998, en el sentido de agregar al artículo 3º la siguiente oración:
''El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, en casos calificados derivados de incendios o de catástrofes naturales, mediante resoluciones fundadas, eximir a determinados condominios de viviendas sociales de la exigencia de concurrir con los aportes de los Municipios, de los copropietarios o de los terceros al financiamiento del programa.''.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.