APRUEBA ENMIENDA AL ARTICULO VII DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARITIMO INTERNACIONAL DE 1965, ACORDADA EN LONDRES EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1973
    Núm. 1.691.- Santiago, 9 de Marzo de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974, y 991, de 1976, y

    Considerando:

    1º.- Que el convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, suscrito en Londres en 1965, fue aprobado por decreto ley Nº 874, de 28 de Enero de 1975, y publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de Junio de 1975, y
    2º.- La conveniencia de hacer más expedita la aceptación de enmiendas al anexo del referido Convenio y permitir que dichas enmiendas entren en vigor en forma oportuna,
    La Junta de Gobierno de la República ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Apruébase la enmienda al Artículo VII del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, suscrito el año 1965, acordada en Londres el 19 de Noviembre de 1973.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
    Lo que transcribo para conocimiento de US.- Enrique Valdés Puga, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.