Artículo 2º.- Este impuesto se devengará en el momento de consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación condicional, cuando el importador y el usuario sean una misma persona.
Cuando el importador sea una persona distinta del usuario, el impuesto se devengará al producirse la entrega real correspondiente a la primera transferencia del vehículo.
Con todo, el impuesto será siempre de cargo del importador, siendo responsables solidarios de su pago, la o las personas a cuyo nombre se hubieren emitido los registros de importación para si o para terceros.