MODIFICA EL DECRETO Nº 453, DE 1963
Santiago, 20 de Octubre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 340.- Vistos: lo solicitado por el señor Subsecretario de Pesca, en oficio reservado Nº 23/78, de 13 de Julio último; lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero en su oficio Nº 8.682, de 26 de Septiembre de 1978; lo dispuesto en el decreto Nº 453, de 1963, del Ministerio de Agricultura; en el D.F.L. Nº 34, de 1931, Ley de Pesca, modificado por la ley 17.286, de 1970; en el D.F.L. Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; en la ley Nº 10.336, y en los decretos leyes Nos. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974.
Decreto:
1º- Reemplázase el Nº 3º del decreto Nº 453, de 1963, del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
3º- "No se concederán permisos para la explotación de barcos fábricas dentro de la zona de 200 millas a que se refiere el Nº 1 del presente decreto, entre el límite Norte del país y el paralelo de los 43º grados Sur de latitud".
2º- El presente decreto no afectará las autorizaciones concedidas a empresas nacionales o extranjeras bajo las normas del citado texto legal, con anterioridad a su entrada en vigencia.
3º- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de acuerdo a lo prescrito en el Art. 10º, inciso 7º, de la ley 10.336.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- José Luis Toro Hevia, Subsecretario de Agricultura.