ACTO ACORDADO SOBRE "REAJUSTE DE CUANTIAS DE LOS ASUNTOS NO DETERMINADOS EN SUELDOS VITALES DE LOS CODIGOS: ORGANICO DE TRIBUNALES, DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL"
"En Santiago, a catorce de Marzo de mil novecientos setenta y nueve, se reunió en Pleno el Tribunal, presidido por don Israel Bórquez Montero y con la concurrencia de los Ministros, señores: Eyzaguirre, Retamal, Maldonado, Ramírez, Rivas, Correa, Erbetta, Ulloa, Aburto, Zúñiga y Meersohn y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del decreto ley Nº 1.417, de 9 de Abril de 1976, modificado por el decreto ley Nº 2.416, de 10 de Enero de 1979, el Tribunal reajusta la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales en él referidos, por medio del siguiente Auto Acordado:
"PRIMERO.- Introdúcense en el artículo que se
señala del Código Orgánico de Tribunales la siguiente
modificación:
Art. 198.- En el inciso final, reemplazado por el decreto ley Nº 1.417, se sustituyen las expresiones: "$ 130" y "$ 100", por "$ 170" y "$ 130", respectivamente.
"SEGUNDO.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
Art. 88.- En el inciso final se reemplaza "$ 670" por "$ 870".
Art. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades "$ 230", "$ 180", "$ 130" y "$ 100", por "$ 300", "$ 230", "$ 170" y "$ 130", respectivamente.
"Se sustituyen, además, en este artículo "$ 50" y "$ 20", por "$ 70" y "$ 30".
Art. 165.- En la frase final del inciso segundo del Nº 4, se sustituyen "$ 70" y "$ 30" por "$ 90" y "$ 40", respectivamente.
Art. 445.- En el Nº 9, se reemplaza "$ 22.430" por "$ 29.230".
En el Nº 12, "$ 22.430" por "$ 29.230".
Art. 698.- En el inciso primero, se reemplazan "$ 670" y "$ 13.460" por "$ 870" y "$ 17.540", respectivamente.
Art. 703.- Se reemplaza "$ 670" por "$ 870".
Art. 749.- Se reemplaza "$ 13.460" por "$ 17.540".
Art. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$ 4.480" por "$ 5.840".
Art. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$ 900" por "$ 1.170".
En el inciso cuarto se sustituye "$ 50" por "$ 70".
"TERCERO.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
Art. 245.- En el inciso final se reemplaza "$ 4.480" por "$ 5.840".
Art. 537.- Se reemplazan "$ 100", "$ 50" y "$ 20" por "$ 130", "$ 70" y "$ 30", respectivamente.
"Publíquese en el Diario Oficial.- Fdo.: Israel Bórquez Montero, José M. Eyzaguirre E., Rafael Retamal L., Luis Maldonado B., Octavio Ramírez M., Víctor Manuel Rivas del Canto, Enrique Correa L., Osvaldo Erbetta V., Emilio Ulloa M., Marcos Aburto Ochoa, Estanislao Zúñiga C., Abraham Meersohn Schijman.- René Pica Urrutia, secretario".
Dios guarde a Ud.- Israel Bórquez Montero, Presidente.- René Pica Urrutia, Secretario.