RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 1.009, DE 1978
Núm. 1.104.- Santiago, 10 de Diciembre de 1979.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 1.263, de 1975, y 2.349, de 1978,
Decreto:
1.- A contar del 23 de Diciembre de 1979, se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto supremo de Hacienda Nº 1.009, publicado en el Diario Oficial de 23 de Diciembre de 1978.
2.- No procederá, sin embargo, pactar las estipulaciones que se autorizan de conformidad a las disposiciones indicadas en el número anterior, en aquellos actos o contratos que celebren los organismos, instituciones o empresas del Estado de Chile, cuando la legislación particular por la cual se rijan prohiba en forma expresa la sumisión a la ley o tribunales extranjeros, o disponga que los diferendos que de ellos deriven deban ser sometidos a la ley chilena o a los tribunales nacionales.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante (AB), Subsecretario de Hacienda.