APRUEBA PROGRAMA EDUCATIVO EXPERIMENTAL, DURANTE 1981 Y 1982, PARA EDUCACION PARVULARIA, NIVEL SALA CUNA
    Núm. 158 Exento.- Santiago, 28 Agosto 1980.-

    Considerando:

    Que la Directiva Presidencial sobre la Educación Nacional establece que se completará la formulación de los programas en todos los niveles y se fijarán para todos los establecimientos parvularios, tanto fiscales como particulares, normas mínimas en lo
técnico-pedagógico.
    Que, de acuerdo al concepto de educación permanente, la acción educativa comienza desde que el ser humano nace.
    Que una de las características del niño menor de dos años es la vulnerabilidad de su salud tanto psíquica como física, siendo por lo tanto la edad de más alto riesgo.
    Que la madre, por la necesidad de colaborar con el presupuesto familiar, debe ingresar al campo laboral, razón por la cual debe enfrentar el delicado problema de delegar el cuidado de su hijo menor de 2 años.
    Que la educación temprana se traduce en un desarrollo más adecuado de las potencialidades del ser humano, por lo cual es necesario proporcionar a las Educadoras de Párvulos un instrumento que les permita planificar, orientar, desarrollar y evaluar el quehacer educacional del niño menor de 2 años.
    Que la importancia que reviste la Educación Parvularia hace necesaria la dictación de un programa oficial para Sala Cuna que garantice a este nivel la eficiencia y calidad acorde con su importancia, en estrecha relación con las etapas de desarrollo del menor de dos años.

    Visto:

    Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; decreto supremo de Educación Nº 2.039, de 1980; en el artículo 72, Nº 2 de la Constitución Política del Estado y en la Resolución Nº 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,
    Decreto:

    Artículo 1º.- Apruébase el siguiente programa educativo para la Educación Parvularia, nivel Sala Cuna, el que será aplicado con carácter experimental durante 1981 y 1982 en los establecimientos particulares y fiscales del país:

    La Sala Cuna es el primer nivel del jardín infantil y tiene por finalidad el desarrollo integral del niño de acuerdo con sus propias posibilidades en esta etapa de la vida. Constituye el inicio del proceso educativo del individuo dentro del concepto de Educación permanente.
    Significa una acción educadora en los aspectos intelectuales, motores, emocionales y sociales; una alimentación adecuada a la edad, y una atención médica que colabore y promueva el crecimiento y desarrollo de un niño sano. Todo esto dentro de un ambiente afectuoso, estimulante, higiénico y seguro.
    Significa, también, proyectar estas acciones hacia el núcleo familiar para su mejor aprovechamiento y enriquecimiento, de modo que al estrechar los lazos con la familia, el niño reciba una educación efectiva y coherente.
    El presente programa es un conjunto de sugerencias para el educador; una orientación, un apoyo, que debe ser trabajado con flexibilidad y sobre la base de un diagnóstico del nivel de desarrollo del niño y sus necesidades. Significa, por tanto, un repertorio del cual se selecciona lo necesario, guardando la debida secuencia y gradación.
    La aplicación de este programa implica como condición fundamental el establecimiento de una relación afectiva entre el educador y el niño que sea consistente. La actitud afectuosa del docente con el pequeño estará influyendo en la vida de éste y constituirá el telón de fondo del enriquecimiento y unificación de su personalidad infantil.
    Este programa está estructurado en términos de Tareas de Desarrollo y situaciones de estimulación.
    Las Tareas de Desarrollo elegidas para el nivel de Sala Cuna abarcan todas las manifestaciones de la vida humana y se basa mayoritariamente en autores como Erikson, Piaget, Havigburst y Koupernick.
    Sus fases previas, graduadas y secuencias, se identifican como "subtareas". El logro de estas últimas pueden requerir de meses; el de las tareas, años.
    Para efectos de este programa se han seleccionado las siguientes grandes Tareas de Desarrollo:

-Adquirir un grado de autonomía que le permita colaborar en el vestuario, aseo, alimentación, etc.
-Coordinar movimientos y mantener equilibrio en acciones sencillas como lanzar y recoger, subir y bajar escaleras, trasladar objetos, patear una pelota (con o sin desplazamiento).
-Combinar movimientos de manipulación (manifiesta coordinación psicomotriz en acciones combinadas de coger, saltar, pasar, lanzar objetos).
-Comprender instrucciones verbales simples y ser capaz de comunicar o darse a entender en frases de dos o tres palabras.
-Elaborar representaciones de su realidad física y social.
-Adaptarse a una alimentación completa y a un ritmo horario pertinente.

    Estas tareas están íntimamente relacionadas unas con otras y su orden de presentación en el programa no implica secuencia cronológica ni jerárquica.
    La estimulación de estas tareas y subtareas será simultánea y en los niveles que correspondan al desarrollo de cada niño, puesto que el trabajo aislado de una de ellas no promueve el desarrollo integral del ser humano ni responde al enfoque pedagógico del presente programa.

    Artículo 2º.- La evaluación de este programa será responsabilidad del Ministerio de Educación Pública por medio de sus organismos y autoridades competentes.
    Artículo 3º.- Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la Dirección de Educación Primaria y Normal.

    Anótese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Silvia Peña Morales, Profesora, Subsecretario de Educación Pública.