AUTO ACORDADO SOBRE REAJUSTE DE CUANTIAS DE LOS ASUNTOS NO DETERMINADOS EN SUELDOS VITALES DE LOS CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL

    "En Santiago, a veintiocho de Enero de mil novecientos ochenta y uno, se reunió en Pleno la Corte Suprema, presidida por el titular don Israel Bórquez Montero, y con la concurrencia de los Ministros señores: Eyzaguirre, Maldonado, Ramírez, Rivas, Erbetta, Ulloa, Aburto, Zúñiga, Meersohn y Letelier, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del decreto ley Nº 1.417 de 9 de Abril de 1976, modificado por el decreto ley Nº 2.416 de 13 de Diciembre de 1978, el Tribunal reajusta la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales en él referidos, por medio del siguiente Auto-Acordado:

    PRIMERO.- Introdúcense en el artículo que se señala del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:

    ART. 198.- En el inciso final, reemplazado por el decreto ley Nº 1.417, se sustituyen las expresiones "$ 240" y "$ 180", por "$ 320" y "$ 240", respectivamente.


    SEGUNDO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

    ART. 88.- En el inciso final se reemplaza "$ 1.210", por "$ 1.590".
    ART. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades: "$ 420"; "$ 320"; "$ 240" y "$ 180", por "$ 550", "$ 420", "$ 320" y "$ 240", respectivamente.
    Además, se sustituye en este artículo "$ 100" y "$ 40", por "$ 130" y "$ 50".
    ART. 165.- En la frase final del inciso segundo del Nº 4, se sustituyen "$ 130" y "$ 60", por "$ 170" y "$ 70", respectivamente.
    ART. 445.- En el Nº 9, se reemplaza "$ 40.600" por "$ 53.270".
    En el Nº 12, "$ 40.600", por "$ 53.270".
    ART. 698.- En el inciso primero, se reemplazan "$ 1.210" y "$ 24.360", por "$ 1.590" y "$ 31.960", respectivamente.
    ART. 703.- Se reemplaza, "$ 1.210", por "$ 1.590".
    ART. 749.- Se reemplaza "$ 24.360", por "$ 31.960".
    ART. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$ 8.110", por "$ 10.640".
    ART. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$ 1.630", por "$ 2.140". En el inciso cuarto, se sustituye "$ 100 por "$ 130".


    TERCERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

    ART. 245.- En el inciso final se reemplaza "$ 8.110", por "$ 10.640".
    ART. 537.- Se reemplazan "$ 180", "$ 100" y "$ 40", por "$ 240", "$ 130" y "$ 50", respectivamente.


    Publíquese en el Diario Oficial.- Para constancia se levanta la presente acta.- Fdo. I. Bórquez M.- José M. Eyzaguirre E.- L. Maldonado B.- O. Ramírez V.- Manuel Rivas del C.- O. Erbetta V.- E. Ulloa M.- Marcos Aburto O.- E. Zúñiga C.- A. Meersohn S.- Carlos Letelier B.- René Pica Urrutia, Secretario".- Dios guarde a Ud.- Israel Bórquez Montero, Presidente.- José Agustín Errázuriz Barros, Secretario subrogante.