RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DE HACIENDA Nº 1.009, DE 1978.
Núm. 869.- Santiago, 1º Diciembre 1981.- Vistos: los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974;
1.263, de 1975 y 2.349, de 1978.
Decreto:
1.- A contar del 24 de Diciembre de 1981, se entenderán renovadas por un año las disposiciones del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.009, publicado en el Diario Oficial de 23 de Diciembre de 1978, prorrogadas por los Decretos Supremos de Hacienda Nos. 1.104 y 946 de 1979 y 1980, respectivamente.
2.- No procederá, sin embargo, pactar las estipulaciones que se autorizan de conformidad a las disposiciones indicadas en el número anterior, en aquellos actos o contratos que celebren los organismos, instituciones o empresas del Estado de Chile, cuando la legislación particular por la cual se rijan prohibida en forma expresa la sumisión a la ley o tribunales extranjeros, o disponga que los diferendos que de ellos deriven deban ser sometidos a la ley chilena o a los tribunales nacionales.
Asimismo, no procederá pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones o empresas a que se refiere este decreto, sin previa autorización del Ministro de Hacienda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.