Complementar el acuerdo de primero de Abril de mil novecientos sesenta y seis, en el sentido de que los registros de sentencias a que se refiere el artículo 384 del Código Orgánico de Tribunales, se podrán formar con fotocopias y mediante el mismo sistema hacer las transcripciones de acuerdos, resoluciones o circulares y expedirse las copias simples o autorizadas que otorguen los respectivos Secretarios.