AUTO ACORDADO SOBRE REAJUSTE DE CUANTIAS DE LOS ASUNTOS NO DETERMINADOS EN SUELDOS VITALES DE LOS CODIGOS QUE INDICA
"En Santiago, a catorce de Enero de mil novecientos ochenta y tres, se reunió en pleno el Tribunal, presidido por don Israel Bórquez Montero, y con la concurrencia de los ministros, señores: Eyzaguirre, Retamal, Maldonado, Ramírez, Rivas, Correa, Erbetta, Ulloa, Aburto, Zúñiga, Meersohn y Letelier y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del decreto ley Nº 1.417 de 9 de Abril de 1976, modificado por el decreto ley Nº 2.416, de 13 de Diciembre de 1978, el Tribunal reajusta la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales en él referidos, por medio del siguiente auto-acordado:
PRIMERO
Introdúcense en el artículo que se señala del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:
ART. 198.- En el inciso final, reemplazado por el decreto ley Nº 1.417, se sustituyen los guarismos "$ 350" y "$ 260" por "$ 422" y "$ 314", respectivamente.
SEGUNDO
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
ART.- 88.- En el inciso final se reemplaza "$ 1.740" por "$ 2.100".
ART. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades "$ 600", "$ 460", "$ 350" y "$ 140", por "$ 724", "$ 555", "$ 422" y "$ 169".
ART. 165.- En el inciso segundo del Nº 4, se sustituyen "$ 190" y "$ 80" por "$ 229" y "$ 97", respectivamente.
ART. 445.- En los números 9 y 12, se reemplaza "$ 58.330" por "$ 70.404".
ART. 698.- En el inciso primero se reemplaza "$ 1.740" y "$ 35.000", por "$ 2.100" y "$ 42.245", respectivamente.
ART. 703.- Se reemplaza "$ 1.740" por "$ 2.100".
ART. 749.- Se reemplaza "$ 35.000" por "$ 42.245".
ART. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$ 11.650" por "$ 14.061".
ART. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$ 2.340" por "$ 2.824".
En el inciso cuarto se sustituye "$ 140" por "$ 169".
TERCERO
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
ART. 245.- En el inciso quinto se reemplaza "$ 11.650" por "$ 14.061".
ART. 537.- Se reemplazan "$ 260" y "$ 140" por "$ 314" y "$ 169", respectivamente.
"Publíquese en el Diario Oficial".-
"Para constancia se extiende la presente acta.- Israel Bórquez Montero.- José M. Eyzaguirre Echeverría.- Rafael Retamal López.- Luis Maldonado Boggiano.- Octavio Ramírez Miranda.- Víctor Manuel Rivas del Canto.- Enrique Correa Labra.- Osvaldo Erbetta Vaccaro.- Emilio Ulloa Muñoz.- Marcos Aburto Ochoa.- Estanislao Zúñiga Collao.- Abraham Meersohn Schijman y Carlos Letelier Bobadilla.- René Pica Urrutia.- Secretario".