AUTO ACORDADO RELATIVO A LA DISTRIBUCION DE LAS DEMANDAS DEL TRABAJO, QUE EN FORMA VERBAL SE INTERPONGAN ANTE LOS JUZGADOS CIVILES DE SANTIAGO

    En Santiago, a trece de Agosto de mil novecientos ochenta y dos, se reunió en Pleno la Corte Suprema, presidida por don Israel Bórquez Montero y con la asistencia de los Ministros señores: Eyzaguirre, Retamal, Maldonado, Rivas, Correa, Erbetta, Ulloa, Aburto, Zúñiga, Meersohn y Letelier; y consecuente con lo acordado por el Tribunal en la presentación de la "Asociación de Abogados Laboralistas A.G.", tiene presente que al unificarse en la administración de justicia las jurisdicciones ordinaria y laboral, en conformidad a lo preceptuado por el decreto-ley Nº 3.648 y la Ley Nº 17.992, ambos de 1981, los juzgados del trabajo de Santiago pasaron a ser juzgados de letras en lo civil completando así un número de treinta juzgados; que ha sido posible advertir que la distribución de las demandas laborales que en forma verbal pueden deducir los interesados, resulta engorrosa y perjudicial al hacerse por el Presidente de la Corte de Apelaciones, radicación de causas que el Código Orgánico de Tribunales no contempla expresamente, ni fue considerada por los estatutos legales antes mencionados, se dicta el siguiente auto acordado:

    1º.- Las demandas verbales se formularán por los interesados ante los juzgados civiles de Santiago, los que las recibirán por turnos semanales; turnos que desempeñarán dichos juzgados en grupos de diez y en forma sucesiva.
    El primer turno lo servirán los juzgados primero al décimo; el segundo, los juzgados décimo primero al vigésimo; y el tercero, los juzgados vigésimo primero al trigésimo.

    2º.- La distribución de demandas que dejará radicadas las causas en sus respectivos tribunales para su tramitación y fallo, se hará con las letras del abecedario y por la letra inicial del apellido paterno o del primero o único de los demandantes, en la siguiente forma: el primer juzgado del grupo conocerá de los asuntos comprendidos en las letras "A" y "E"; el segundo, en las letras "B", "D" y "U"; el tercero, en las letras "C" y "CH"; el cuarto, en las letras "F", "H", "L" y "LL"; el quinto en las letras "G" y "N"; el sexto, en las letras "I", "J", "K", "P" y "Q"; el séptimo en las letras "M" y "X"; el octavo en las letras "Ñ", "O" y "V"; el noveno, en las letras "R" y "T"; y el décimo en las letras "S", "W", "Y" y "Z".

    3º.- Esta distribución y radicación de asuntos laborales iniciados con demandas verbales, comenzará a regir desde el día 4 de Octubre próximo, esto es, desde la segunda semana de dicho mes, integrando el primer turno los juzgados primero a décimo de letras en lo civil de Santiago. Las demás Cortes distribuirán las causas como lo estimen procedente.

    Transcríbase a las Cortes de Apelaciones y a los juzgados de letras en lo civil de Santiago para su cumplimiento. Publíquese en el Diario Oficial.
    Para debido testimonio, se extiende la presente acta que con S.S. firma el infrascrito Secretario.- I.
Bórquez M., J. M. Eyzaguirre E., R. Retamal L., L. Maldonado B., V. M. Rivas del C., E. Correa L., O. Erbetta V., E. Ulloa M., M. Aburto O., E. Zúñiga C., A. Meersohn Sch. y C. Letelier B."
    Conforme con su original.- Santiago, 13 de Agosto de 1982.- René Pica Urrutia, Secretario de la Corte Suprema, Chile.