1º.- Las demandas verbales se formularán por los interesados ante los juzgados civiles de Santiago, los que las recibirán por turnos semanales; turnos que desempeñarán dichos juzgados en grupos de diez y en forma sucesiva.
El primer turno lo servirán los juzgados primero al décimo; el segundo, los juzgados décimo primero al vigésimo; y el tercero, los juzgados vigésimo primero al trigésimo.
2º.- La distribución de demandas que dejará radicadas las causas en sus respectivos tribunales para su tramitación y fallo, se hará con las letras del abecedario y por la letra inicial del apellido paterno o del primero o único de los demandantes, en la siguiente forma: el primer juzgado del grupo conocerá de los asuntos comprendidos en las letras "A" y "E"; el segundo, en las letras "B", "D" y "U"; el tercero, en las letras "C" y "CH"; el cuarto, en las letras "F", "H", "L" y "LL"; el quinto en las letras "G" y "N"; el sexto, en las letras "I", "J", "K", "P" y "Q"; el séptimo en las letras "M" y "X"; el octavo en las letras "Ñ", "O" y "V"; el noveno, en las letras "R" y "T"; y el décimo en las letras "S", "W", "Y" y "Z".
3º.- Esta distribución y radicación de asuntos laborales iniciados con demandas verbales, comenzará a regir desde el día 4 de Octubre próximo, esto es, desde la segunda semana de dicho mes, integrando el primer turno los juzgados primero a décimo de letras en lo civil de Santiago. Las demás Cortes distribuirán las causas como lo estimen procedente.