RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 1.009, DE 1978
    Núm. 840.- Santiago, 14 de Noviembre de 1983.- Vistos: los artículos 24º y 32º, Nº 8, de la Constitución Política del Estado; decretos leyes Nos.
1.263, de 1975, y 2.349, de 1978.

    Decreto:

    1.- A contar del 24 de Diciembre de 1983, se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto supremo de Hacienda Nº 1.009, publicado en el Diario Oficial de 23 de Diciembre de 1978, prorrogadas, por los decretos supremos de Hacienda Nos. 1.104, 946, 869 y 857 de 1979, 1980, 1981 y 1982, respectivamente.

    2.- No procederá, sin embargo, pactar las estipulaciones que se autorizan de conformidad a las disposiciones indicadas en el número anterior, en aquellos actos o contratos que celebren los organismos, instituciones o empresas del Estado de Chile, cuando la legislación particular por la cual se rijan prohíba en forma expresa la sumisión a la ley o tribunales extranjeros, o disponga que los diferendos que de ellos deriven deban ser sometidos a la ley chilena o a los tribunales nacionales.
    Asimismo, no procederá pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones o empresas a que se refiere este decreto, sin previa autorización del Ministro de Hacienda.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.