PRIMERO

    Introdúcense en el artículo que se señala del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:

    Artículo 198.
    En el inciso final, reemplazado por el decreto ley Nº 1.417, se sustituyen los guarismos "$ 492" y "$ 314" por "$ 519" y "$ 387", respectivamente.