SEGUNDO

    Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 88.
    En el inciso final se reemplaza: "$ 2.100" por "$ 2.585".

    Artículo 118.
    En el inciso segundo se reemplazan las cantidades: "$ 724", "$ 555", "$ 422" y "$ 169" por "$ 891", "$ 683", "$ 519" y "$ 208", respectivamente.

    Artículo 165.
    En el inciso segundo del Nº 4, se substituyen "$ 229" y "$ 97" por "$ 282" y "$ 119", respectivamente.

    Artículo 445.
    En los números 9 y 12, se reemplaza "$ 70.404" por "$ 86.667".

    Artículo 698.
    En el inciso primero se reemplaza: "$ 2.100" y "$ 42.245" por "$ 2.585" y "$ 52.004", respectivamente.

    Artículo 703.
    Se reemplaza "$ 2.100" por "$ 2.585".

    Artículo 749.
    Se reemplaza "$ 42.245" por "$ 52.004".

    Artículo 767.
    En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$ 14.061" por "$ 17.309".

    Artículo 801.
    En el inciso primero se reemplaza "$ 2.824" por "$ 3.476".
    En el inciso cuarto se substituye "$ 169" por "$ 208".