FACULTA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA QUE DONE UN SITIO DE SU PROPIEDAD A LA "FUNDACION EDUCACIONAL TABANCURA"
Santiago, 3 de Noviembre de 1976.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
Núm. 1.591.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
Que la Municipalidad de Las Condes, dentro de sus programas de equipamiento comunitario, consulta, preferentemente, cooperar a la educación.
Que la "Fundación Educacional Tabancura" es una institución con personalidad jurídica que tiene por objeto la educación y el fomento y desarrollo de la misma, en sus niveles parvulario, básico, medio, técnico y profesional, en especial, de alumnos de pocos recursos económicos.
Que la aludida fundación construyó el "Colegio Tabancura", en el que proporciona educación a niños de ambos sexos, el que desea destinarlo a la atención de menores con dificultades de aprendizaje y a seminario de perfeccionamiento del profesorado y, para ello, necesita construir un nuevo colegio para seguir impartiendo en él la educación básica y media.
Que la Municipalidad de Las Condes tiene especial interés en que la "Fundación Educacional Tabancura" pueda realizar esos proyectos.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Facúltase a la I. Municipalidad de Las Condes para que done a la "Fundación Educacional Tabancura" el sitio Nº 23 del Plano de Loteo "L-D-37", aprobado por acuerdo municipal Nº 181, de 1º de Abril de 1973, para que lo destine a la construcción de un colegio de enseñanza básica y media y a seminario de perfeccionamiento del profesorado.
Artículo 2º.- La Municipalidad de Las Condes podrá dejar sin efecto dicha donación si la fundación donataria destinare el inmueble a otros fines sin su autorización.
Artículo 3º.- El inmueble objeto de la donación no podrá ser gravado ni enajenado sin consentimiento o autorización de la Municipalidad de Las Condes.
Artículo 4º.- En caso de disolución de la "Fundación Educacional Tabancura" el inmueble donado volverá a dominio municipal.
Artículo 5º- La donación, resolución y transferencia a que se refieren los artículos anteriores estarán exentas de todo impuesto y del trámite de insinuación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.